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DERECHO INDIGENA


AUTOR
Alberto Wray, Rodrigo De La Cruz, Diego Iturralde, Adolfo Triana, Francisco Ballón A., Xavier Izko, Juan Carlos Rivadeneira (comp.).

TITULO
Derecho, pueblos indígenas y reforma del Estado.

 
EDITOR, LUGAR, AÑO y No. PAGINAS

ABYA YALA, Quito, 1993, 206 pp.

 

RESUMEN:
Se analiza el problema del Derecho Consuetudinario de los indígenas andinos y amazónicos y su constitución etno-política y socio-cultural. A. Wray revela la vinculación entre la apelación indígena y los planes de reforma del Estado propuestos por el gobierno neoliberal. De la Cruz conceptualiza el Derecho Consuetudinario en tanto Derecho Indígena, es decir como instrumento de legalidad emergente basado en la tradición. D. Iturralde hace una relectura del reclamo indígena en tanto irruptor en un orden normativo que no reconoce la diversidad, explorando la relación entre la reforma del Estado y las reivindicaciones del Derecho Indígena. Triana analiza los pobres efectos a nivel de participación y conquista de espacios de poder, por parte de los indígenas luego de la reforma constitucional de 1991 en Colombia. Ballón, de Perú, analiza la coexistencia en las sociedades latinoamericanas de distintas nociones y prácticas por las que fluyen los derechos naturales, ante los cuales el Estado no es capaz de asumir, sancionar y ubicar en sus órdenes jurídicos "legales". Finalmente, X. Izko, desde Bolivia, se refiere a las dimensiones políticas del Derecho Consuetudinario que reinterpreta los diversos cruces entre modernidad y tradición, permitiendo una convivencia entre estas distintas formas de derecho.

 

TEMA:
Usos de la ley y usos de la costumbre.


pp. 125 - 137


… Asistimos ahora un proceso "de transformación global de los modelos de organización nacional y de los modelos de relación entre los Estados, así como a un momento de emergencia de las configuraciones étnicas y de reivindicación de sus demandas; en esta coyuntura el proceso de constitución de las naciones latinoamericanas se encuentra de pronto con la oposición de sectores cultural y socialmente diferenciados que se resisten a mudar sus prácticas propias y sus entidades particulares por aquellas que le son propuestas en nombre de un proyecto nacional." (p 126)

Los indígenas vienen pidiendo insistentemente el reconocimiento y vigencia de un derecho propio que regule su vida social. Reclamo que organiza su oposición a un orden normativo que no reconoce la diversidad y se funda sobre la idea de que el derecho es una pieza clave para disolver las particularidades de los pueblos y asegurar la hegemonía.

Pero se debe tener cuidado con caer en considerar a la costumbre en la cual se basa el derecho consuetudinario indígena como intrínsecamente "buena" solamente debido a su origen y a la ley como "mala" por la misma razón. Se corre también el riesgo de creer que en las comunidades reales la costumbre incontaminada reina cuando lo que verdaderamente sucede es una serie de competencias y contradicciones entre la ley y la costumbre que como en todas partes configura un orden de cosas en el que coexisten desigualdades, exclusiones, imposición de intereses sectoriales, etc. Se trata de reivindicar el derecho indígena a la modernización.

Creemos que podría además cuestionarse la eficacia de las normas, su aplicabilidad, la pertinencia de tornarlas positivas y romper con ello su plasticidad...

"...la costumbre jurídica -aquel vago conjunto de normas que reconocemos como derecho consuetudinario- es un resultado contemporáneo y vigente de la vida social y del creciente enfrentamiento entre la dinámica del desarrollo del Estado como forma de dominación y la permanente reconstitución de las configuraciones étnicas para confrontarlo" (p. 137)


ITURRALDE, Diego en DERECHO, PUEBLOS INDQGENAS Y REFORMA DEL ESTADO, ABYA-YALA, Quito: 1993, 206 pp.

Comparar con la ficha N1 031. Hay entre los indígenas una interpenetración de las leyes occidentales y las costumbres tradicionales

 

TEMA:
Constitución Geopolítica y Pueblos Indígenas.


pp. 151 - 171


… En el nuevo orden mundial que surge tras el fin de la confrontación este-oeste, las potencias occidentales se encuentran en una aguda competencia comercial. El tercer mundo despojado de sus ventajas comparativas (mano de obra y materias primas baratas) aparece ahora como una gran reserva ecológica que debe servir en una nueva fase del crecimiento tecnológico dentro de una nueva guerra comercial entre los grandes bloques. Debido a ello la insistencia en la crisis de los estados nacionales, la obsolescencia de la soberanía mientras se monta un cordón de seguridad democrática dentro del hemisferio.
Para América Latina la receta es un desarrollo sostenible entendido no como el manejo racional de los recursos disponibles, sino como la conservación del subdesarrollo a través de la extensión de modelos micros: granjas silvoagroforestales y microempresas; (Los indígenas serían el modelo a seguir de desarrollo sustentable) además impulsar tratados de libre comercio que ayuden al crecimiento del capital mundial.
En este marco se analiza lo sucedido con los pueblos indígenas a raíz de la reforma de la Constitución colombiana en 1991. Reforma que considera se enmarca dentro del modelo hemisférico de seguridad democrática,"él cual contempla avances en los planos políticos, de derechos humanos y de defensa del ambiente, dentro de un nuevo concepto de democracia tutelada, sistema que a su vez debe garantizar, con herramientas constitucionales, un ajuste del estado y la economía, según el modelo neoliberal, en la nueva fase de acumulación del capital, de globalidad y multipolaridad. Este modelo democrático, que reemplaza paulatinamente al modelo de democracia oligárquico, vigente en América Latina desde las jornadas independentistas, está signado por una serie de condicionamientos internacionales, tales como el control del crecimiento de la población, el congelamiento de zonas boscosas, el freno al desarrollo autónomo, el reordenamiento del Estado, la privatización de industrias y servicios estatales, la supresión de subsidios y la baja de aranceles o apertura del mercado." (pp 152-153)
Esta reforma incluyó el reconocimiento por parte del Estado de la diversidad étnica y cultural, la consagración de una circunscripción especial para los indígenas y la incorporación de sus autoridades dentro del marco institucional de la justicia ordinaria. Programas de capacitación y reordenamiento territorial pasaron a manos de las organizaciones indígenas, quienes se encargan del cobro de impuestos, establecimiento de servicios públicos y obras de infraestructura y tendrán derechos para recibir recursos del orden central de acuerdo a la eficiencia que muestren en la recaudación de fondos, a nivel interno. Pero se han dado ya conflictos en las zonas ocupadas mayormente por campesinos, a causa del racismo; en zonas donde los conflictos de tierra no han sido resueltos o donde los colonos se han instalado; y en comunidades reticentes que exigen al Estado saneamiento territorial a cambio de una administración delegada.

TRIANA, Adolfo en DERECHO, PUEBLOS INDQGENAS Y REFORMA DEL ESTADO, ABYA-YALA, Quito: 1993, 206 pp.