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RESUMEN:
Se analiza el problema del Derecho Consuetudinario de los indígenas
andinos y amazónicos y su constitución etno-política
y socio-cultural. A. Wray revela la vinculación entre la apelación
indígena y los planes de reforma del Estado propuestos por
el gobierno neoliberal. De la Cruz conceptualiza el Derecho Consuetudinario
en tanto Derecho Indígena, es decir como instrumento de legalidad
emergente basado en la tradición. D. Iturralde hace una relectura
del reclamo indígena en tanto irruptor en un orden normativo
que no reconoce la diversidad, explorando la relación entre
la reforma del Estado y las reivindicaciones del Derecho Indígena.
Triana analiza los pobres efectos a nivel de participación
y conquista de espacios de poder, por parte de los indígenas
luego de la reforma constitucional de 1991 en Colombia. Ballón,
de Perú, analiza la coexistencia en las sociedades latinoamericanas
de distintas nociones y prácticas por las que fluyen los derechos
naturales, ante los cuales el Estado no es capaz de asumir, sancionar
y ubicar en sus órdenes jurídicos "legales".
Finalmente, X. Izko, desde Bolivia, se refiere a las dimensiones políticas
del Derecho Consuetudinario que reinterpreta los diversos cruces entre
modernidad y tradición, permitiendo una convivencia entre estas
distintas formas de derecho. |
TEMA:
Usos de la ley y usos de la costumbre.
pp. 125 - 137
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Asistimos ahora un proceso "de transformación
global de los modelos de organización nacional y de los modelos
de relación entre los Estados, así como a un momento
de emergencia de las configuraciones étnicas y de reivindicación
de sus demandas; en esta coyuntura el proceso de constitución
de las naciones latinoamericanas se encuentra de pronto con la oposición
de sectores cultural y socialmente diferenciados que se resisten a
mudar sus prácticas propias y sus entidades particulares por
aquellas que le son propuestas en nombre de un proyecto nacional."
(p 126)
Los indígenas vienen pidiendo insistentemente el reconocimiento
y vigencia de un derecho propio que regule su vida social. Reclamo
que organiza su oposición a un orden normativo que no reconoce
la diversidad y se funda sobre la idea de que el derecho es una
pieza clave para disolver las particularidades de los pueblos y
asegurar la hegemonía.
Pero se debe tener cuidado con caer en considerar a la costumbre
en la cual se basa el derecho consuetudinario indígena como
intrínsecamente "buena" solamente debido a su origen
y a la ley como "mala" por la misma razón. Se corre
también el riesgo de creer que en las comunidades reales
la costumbre incontaminada reina cuando lo que verdaderamente sucede
es una serie de competencias y contradicciones entre la ley y la
costumbre que como en todas partes configura un orden de cosas en
el que coexisten desigualdades, exclusiones, imposición de
intereses sectoriales, etc. Se trata de reivindicar el derecho indígena
a la modernización.
Creemos que podría además cuestionarse la eficacia
de las normas, su aplicabilidad, la pertinencia de tornarlas positivas
y romper con ello su plasticidad...
"...la costumbre jurídica -aquel vago conjunto de normas
que reconocemos como derecho consuetudinario- es un resultado contemporáneo
y vigente de la vida social y del creciente enfrentamiento entre
la dinámica del desarrollo del Estado como forma de dominación
y la permanente reconstitución de las configuraciones étnicas
para confrontarlo" (p. 137)
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| ITURRALDE, Diego en DERECHO, PUEBLOS INDQGENAS Y REFORMA DEL ESTADO,
ABYA-YALA, Quito: 1993, 206 pp.
Comparar con la ficha N1 031. Hay entre los indígenas una
interpenetración de las leyes occidentales y las costumbres
tradicionales
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TEMA:
Constitución Geopolítica y Pueblos Indígenas.
pp. 151 - 171
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En el nuevo orden mundial que surge tras el fin de la confrontación
este-oeste, las potencias occidentales se encuentran en una aguda
competencia comercial. El tercer mundo despojado de sus ventajas comparativas
(mano de obra y materias primas baratas) aparece ahora como una gran
reserva ecológica que debe servir en una nueva fase del crecimiento
tecnológico dentro de una nueva guerra comercial entre los
grandes bloques. Debido a ello la insistencia en la crisis de los
estados nacionales, la obsolescencia de la soberanía mientras
se monta un cordón de seguridad democrática dentro del
hemisferio.
Para América Latina la receta es un desarrollo sostenible entendido
no como el manejo racional de los recursos disponibles, sino como
la conservación del subdesarrollo a través de la extensión
de modelos micros: granjas silvoagroforestales y microempresas; (Los
indígenas serían el modelo a seguir de desarrollo sustentable)
además impulsar tratados de libre comercio que ayuden al crecimiento
del capital mundial.
En este marco se analiza lo sucedido con los pueblos indígenas
a raíz de la reforma de la Constitución colombiana en
1991. Reforma que considera se enmarca dentro del modelo hemisférico
de seguridad democrática,"él cual contempla avances
en los planos políticos, de derechos humanos y de defensa del
ambiente, dentro de un nuevo concepto de democracia tutelada, sistema
que a su vez debe garantizar, con herramientas constitucionales, un
ajuste del estado y la economía, según el modelo neoliberal,
en la nueva fase de acumulación del capital, de globalidad
y multipolaridad. Este modelo democrático, que reemplaza paulatinamente
al modelo de democracia oligárquico, vigente en América
Latina desde las jornadas independentistas, está signado por
una serie de condicionamientos internacionales, tales como el control
del crecimiento de la población, el congelamiento de zonas
boscosas, el freno al desarrollo autónomo, el reordenamiento
del Estado, la privatización de industrias y servicios estatales,
la supresión de subsidios y la baja de aranceles o apertura
del mercado." (pp 152-153)
Esta reforma incluyó el reconocimiento por parte del Estado
de la diversidad étnica y cultural, la consagración
de una circunscripción especial para los indígenas y
la incorporación de sus autoridades dentro del marco institucional
de la justicia ordinaria. Programas de capacitación y reordenamiento
territorial pasaron a manos de las organizaciones indígenas,
quienes se encargan del cobro de impuestos, establecimiento de servicios
públicos y obras de infraestructura y tendrán derechos
para recibir recursos del orden central de acuerdo a la eficiencia
que muestren en la recaudación de fondos, a nivel interno.
Pero se han dado ya conflictos en las zonas ocupadas mayormente por
campesinos, a causa del racismo; en zonas donde los conflictos de
tierra no han sido resueltos o donde los colonos se han instalado;
y en comunidades reticentes que exigen al Estado saneamiento territorial
a cambio de una administración delegada. |
| TRIANA, Adolfo en DERECHO, PUEBLOS INDQGENAS Y REFORMA DEL ESTADO,
ABYA-YALA, Quito: 1993, 206 pp. |
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